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La herencia de inmuebles y los problemas familiares

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La repartición de herencias es una de las causas más comunes de división de familias, y peor aún, cuando no hay testamento de por medio.

La situación más común es que hereden varios hermanos y unos quieran venderlo y otros conservarlo. Más allá del aspecto de merecimientos, resentimientos no resueltos, hipocresías y desagradecimientos, lo aconsejable será siempre llegar a común acuerdo para evitar así, procedimientos judiciales que lo único que harán será desgastar (aún más) a la familia y el valor del bien, en un proceso que puede demorar años…con los gastos que ello conlleva, para acabar finalmente, en un remate judicial.

Nuestro amigo, el doctor Fernando Urbina Linares, destacado abogado especialista, responde una vez más para los lectores de Bolsa Inmobiliaria, esta vez, las preguntas más frecuentes sobre el reparto de herencia de inmuebles. Que lo disfruten.

 

Clic aquí para leer la entrevista a Fernando Urbina Linares sobre saneamiento de propiedades

 

Repartición de herencia de una casa

¿Qué hacer si el propietario de un inmueble muere sin dejar testamento alguno?

Si una persona fallece sin dejar testamento debe hacerse una sucesión intestada o declaratoria de Herederos, conforme al Código Civil de 1984.

¿Se puede repartir la herencia de un bien inmueble como se quiera? ¿Es obligatorio que deje como herederos de mi casa a mis hijos?

El Derecho e Sucesiones regula las herencias y transferencias post de mortem de las propiedades de las personas fallecidas. En el Código Civil de 1984 están las reglas y normas que establecen derechos y se deben respetar. Entonces no se puede repartir una herencia como se quiera.

Primero hay que identificar si existen herederos forzosos.

Segundo, los hijos son herederos forzosos. Si tengo una casa ellos son herederos forzosos, sin embargo, puedo decidir donar la tercera parte de mi patrimonio, que es de libre disponibilidad o legítima.

¿Qué ocurre cuando un propietario del inmueble no tiene herederos directos?

Cuando un propietario no tiene herederos forzosos, hay que ver si tiene herederos como otros parientes de línea consanguínea o afinidad. Si no existiera ningún heredero el inmueble pasara a la Municipalidad.

La moralidad en la herencia de un inmueble

Si uno de los hermanos se ha hecho cargo del cuidado de sus padres y gastos médicos, ¿tiene derecho a recibir un mayor porcentaje de la herencia?

Legalmente no, moralmente sí. En este caso es conveniente que los padres dispongan del tercio de libre disponibilidad a favor del hijo que los ha cuidado.

Sobre los gastos médicos o de cualquier naturaleza, si se acreditan, podría solicitarse sean asumidos por la sucesión. Y deben repetirse o satisfacerse los montos de los gastos incurridos.

¿Qué hacer si soy heredero, y mis hermanos inician a mis espaldas un proceso de sucesión intestada?

En ese caso mis hermanos estarían excluyéndome ilegalmente.  Si está en proceso notarial o judicial puedo pedir mi inclusión. Si ya fui excluido debo hacer un proceso de petición de herencia.

¿Qué hacer si los herederos no llegan a un acuerdo en cuanto al uso del inmueble heredado?

Puede solicitar cualquier copropietario su administración judicial o quien tiene la posesión del inmueble puede hacer una administración de facto y cobrar una renta debiendo distribuir dicho ingreso en partes proporcionales entre los herederos-copropietarios.

¿Qué hacer si aparece un nuevo heredero legítimo?

El derecho a la herencia es imprescriptible. El nuevo heredero podrá interponer una demanda de petición de herencia contra todos los herederos.

¿Algún consejo extra?

Es muy importante hacer en vida la distribución de los derechos sobre bienes inmuebles. Debemos recomendar en vida hacer un testamento. De esta forma hay que prevenir los conflictos que se deriven por la ambición generadas por el valor de las propiedades inmuebles y pueda dividir y enfrentar a una familia, en vez de ser los inmuebles fuente de renta y prosperidad para todos.

 

Agradecemos al Doctor Fernando Urbina Linares, abogado especialista en el sector inmobiliario, estudio jurídico inmobiliario Urbina Abogados

Celular: 971 436 133
Dirección: Jr. Carabaya 1159 oficina 309, Lima

 

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Christiam Buccallo
Escrito por Christiam Buccallo
Director de BolsaInmobiliaria.pe
Comprometido con mejorar la reputación del agente inmobiliario en nuestro país.
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